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Reclamo Nr: 86 Roberto Hermo. El Sr. toma el medicamento desde hace mucho tiempo y al echar el sobre en 1/2 vaso de agua se forma una pasta muy difícil de tomar, se disuelve mucho menos que otras unidades. Manifiesta que siempre se trato de un polvo blanco con puntitos verdes, que no ha notado ni que se apelmace ni que se oscurezca

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Respeto por el recurso humano

Respeto por el recurso humano

Los humanos somos un recurso más en éste mundo, pero debe distinguirse en ello, el hecho que poseemos vida, emociones, intelecto y estamos protegidos por derechos inalienables. hace falta recordarlo. Los humanos no debemos permitir el mal trato y digo humanos por que como hombre, no cuento con asociación de hombres víctima. Tenemos que defendernos solos y ésto es literal ya que en el caso que expongo la asimetría de "poder " entre un lado y otro hace imposible la incorruptibilidad del letrado. Lamentable pero cierto, puedo dar muchos ejemplos al respecto. Me entrevisté con más de 50 abogados y pude leer el patrón de acción que todos pretenden sostener. Hay un patrón a seguir también por la misma gente de RH que seguramente hasta ellos mismos sean víctima de las malas prácticas empresariales. La cosificación del humano. El Código Civil y Comercial establece cuáles son las consecuencias de la violación a una serie de derechos que hacen a la dignidad personal. De esta manera, la dignidad y sus derivaciones, que en su caso lo constituye todo derecho personalísimo, son objeto de tutela, respeto y reconocimiento. Se prevé que ante su lesión se puede reclamar prevención y reparación. La discriminación y el acoso moral —también llamado mobbing, constituyendo todas ellas verdaderos ilícitos adicionales cometidos por el empleador que, como tales, han merecido la atención de la doctrina, la jurisprudencia, y en muchos casos han tenido recepción legislativa, haciendo lugar a la reparación del daño moral. En el art. 52 del Cód. Civ. y Com. se dispone que "la persona humana lesionada en su intimidad personal, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos...", conforme las normas relativas a la responsabilidad civil. Este artículo establece cuáles son las consecuencias de la violación a una serie de derechos que hacen a la dignidad personal. De esta manera, la dignidad y sus derivaciones, que en su caso lo constituye todo derecho personalísimo, son objeto de tutela, respeto y reconocimiento. Se prevé que ante su lesión se puede reclamar prevención y reparación. Además, el mismo Cód. Civ. y Com., al referirse a la indemnización debida por el daño resarcible, establece que aquella comprende especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

DERECHO Y SALUD

DERECHO Y SALUD

El Artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al "disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental."49​ «Salud» se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentación médica.

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LEALTAD COMERCIAL Y COMPETENCIA DESLEAL

LEALTAD COMERCIAL Y COMPETENCIA DESLEAL

Fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/2019, que deroga la Ley de Lealtad Comercial (N° 22.802) y sanciona una nueva ley que entrará en vigencia el próximo 1° de Mayo. El DNU: 1. Regula prácticas comerciales que puedan afectar la posición competitiva de una persona o el funcionamiento del proceso competitivo e incluyen las siguientes: Las conductas susceptibles de inducir a error o engaño sobre las características, las condiciones de comercialización o el origen de productos o servicios. La obtención de ventajas significativas que resulten de incumplir normas legales La explotación de una “situación dependencia económica de una empresa” (cliente o proveedor) que no tenga alternativas equivalentes para ejercer su actividad -la explotación se presume cuando un proveedor deba conceder ventajas adicionales que no concede a proveedores similares-. La “obtención indebida de condiciones comerciales” (incluyendo precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras no acordadas o no fundadas en usos y costumbres) bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales. La venta por debajo del costo cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar competidores o dificultar su entrada al mercado. La explotación indebida de la reputación ajena que induzca a confusión. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales susceptibles de generar confusión, en la medida que importe un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajenos. Los actos de denigración, salvo aquellos que resulten de aseveraciones verdaderas y exactas. La violación de secretos empresariales hechas con el ánimo de obtener provecho o perjudicar. La inducción (a empleados, proveedores, clientes, etc.) a incumplir contratos con competidores. El tratamiento discriminatorio de compradores sin justificación cuando el vendedor haya publicado una lista de precios. 2. Regula la publicidad comparativa.(1) 3. Mantiene a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación.(2) 4. Eleva el monto máximo de la sanción de multa a 10 millones de Unidades Móviles(3) (actualmente equivalen a 264 millones de pesos(4)) y conserva el resto de las sanciones previstas en la Ley N°22.802.(5) Asimismo, agrega la sanción de “rectificación de publicidad”. 5. Regula en detalle el procedimiento que debe seguirse a los efectos de determinar una infracción(6) y de apelar esa infracción(7), así como los pasos que debe seguir la Autoridad de Aplicación a los efectos de solicitar medidas cautelares a un juez. 6. Regula las acciones judiciales contra actos de competencia desleal, incluyendo acciones de cese, acciones de resarcimiento de daños y perjuicios y solicitud de medidas cautelares.(8) 7. Modifica los plazos de prescripción.(9) 8. Conserva (aunque introduce modificaciones menores) la regulación incluida en la Ley N°22.802 relativa a publicidad engañosa, promociones, identificación de productos(10), estándares de eficiencia energética de ciertos productos y denominaciones de origen. Además de sancionar una nueva Ley de Lealtad Comercial, el Decreto crea el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos en el ámbito del al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).(11) Por Agustín Waisman, Mercedes Pando y Tomás López Bisso

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Instrumentos Internacionales

Instrumentos Internacionales

En la reforma constitucional de 1994 se adoptaron los - Tratados, Pactos, declaraciones- que, por su naturaleza diversa son llamados Instrumentos Internacionales. Argentina es parte y está comprometida. Por su origen sólo pueden ser modificados por los estados miembro en asamblea.

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DENUNCIA POR FALSO TESTIMONIO

DENUNCIA POR FALSO TESTIMONIO

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ALEGATOS

ALEGATOS

ESTE MISIL NO LO TIRÉ, PORQUE LOS ABOGADOS RENUNCIARON ANTE$$$$$$, ME QUEDÉ $IN DEFEN$A EN JUICIO Y SIN LA FIRMA DE UN CORRUPTO NO ME LO TOMABAN. ESE ES EL CÓDIGO PROCESAL QUE TE OBLIGA A TENER INTERMEDIARIO (ESCRIBA) QUE SE PRESTA A LA COIMA Y AL TRAFICO DE INFLUENCIAS. link: https://docs.google.com/document/d/1fbXdB6m7_kJaj-1CP2-KjZjrtdM2kpv7/edit#heading=h.gjdgxs

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SENTENCIA PENAL CONTRA RAFFO, MONTE VERDE Y BELLUZZO JORGE

SENTENCIA PENAL CONTRA RAFFO, MONTE VERDE Y BELLUZZO JORGE

FALSA DENUNCIA, USO DEL SISTEMA JUDICIAL PARA SUBYUGAR DERECHOS

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Prueba anticipada previa a la Reconvención

Prueba anticipada previa a la Reconvención

Prueba anticipada para que no desaparezcan las evidencias

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