https://sanchezdenis232.wixsite.com/website-8/el-e%C3%B1or-de-lo-billete

Sanchez Denis
Sentencia de primera instancia Contra Raffo SA y Monte Verde SA
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Sobre mi experiencia en RAFFO SA imageSobre mi experiencia en RAFFO SA image
La Visión y misión de estas paginas es comunicar, abrir debate. Tratar el tabú hasta que ya no exista y que volvamos a ser de algún modo respetables como sociedad, es decir que exista verdadero respeto mutuo. Por qué no hablar de eso que nadie habla?, del maltrato y malas referencias que pudieren dar.. SI DENUNCIAMOS EL MALTRATO.
La Misión es lograr un mundo más justo, en el cuál las garantías constitucionales dejen de ser palabras en un papel o en la boca de alguien.

En especial, este espacio como los demás trata sobre el acceso a la justicia y la salud. Dos cuestiones para nada menores en una sociedad supuestamente civilizada que pretenda diferenciarse de un asentamiento espontáneo del neolítico o del hombre de las cavernas.

La idea de este espacio surge como respuesta a la información incompleta que subieron a la WEB inmediatamente después de los hechos relatados y a la censura que he venido teniendo desde distintas plataformas, redes sociales o similares al contestar y subir mi documentación.

Tengo la necesidad de plantear el tema tabú, que sufre la peor de las censuras, que es la hipocresía de las víctimas de la violencia que ejercen empresas como Raffo S.A. y Monte Verde S.A

Conocí en la facultad, en otros lugares ex empleados, en la misma empresa también, gente con problemas de todo tipo por la relación laboral con  RAFFO SA. Personas que despidieron y les obligaron a firmar la renuncia de los derechos a la demanda. Claramente es algo que no tiene validez, ya que previendo ésto la ley suprema hace irrenunciables - inalienables- los derechos.
Gente que estaba categorizada hace seis años como peón, cuando claramente la ley dice que debe existir movilidad, un pobre  tipo estaba contento porque le estaba dando una mano a uno de Garantía de Calidad, por mas de un año, por el momento seguía como PEÓN de MAESTRANZA. Casos de ese tipo, o como el mio, que me tomaron por manejar las G.M.P. y nunca pagaron por eso.
Muchos profesionales, especializados, entrenados, aprendidos en oficio, calificados, han pasado por las manos de esta gente que maltrata a los empleados. Qué les pasa éstas personas? Quedan atrapadas entre la impotencia y la hipocresía de irse llorando y puteando por lo bajo, para que no den malas referencias, porque tienen el poder de hacerlo y de hecho lo hacen.

El factor común es no exponerse al escrache oculto que manejan...LAS MIERDAS que trabajan en  RECURSOS HUMANOS. Una lista negra de empleados? Empleados como yo? que son obligados a ir a juicio para cobrar hasta el último salario trabajado, liquidación y demás DAÑOS. En mi caso, además de eso, ellos me pidieron a mi, en una audiencia que abrieron mientras se daba la mediación obligatoria previa al juicio, el SECLO, la suma de tres millones setecientos mil pesos..SI 3.700.000 $, increíble, en medio del SECLO patean el tablero pidiendo 3.700.000 pesos. Una clara extorsión, una clara coacción, que hoy les juega en contra.
Una FALACIA es esa de que la empresa puede ir contra uno por vía civil y demandar por algo, para tener con que negociar si el trabajador va a juicio. LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN YA SENTÓ PRECEDENTE Y ESOS TEMAS ENTRAN EN EL FUERO LABORAL, POR LA RELACIÓN LABORAL QUE VINCULA A LAS PARTES.
 Es ese escrito que ellos publicaron en la web para aleccionarme y que los demás vean lo que pueden hacer. Lo que no publicaron fue la causa penal "FALSA" que presentaron y perdieron. Al abogado penal le dió UN INFARTO el día que la perdió, y se murió, el SORETE. Si, se murió de tanta presión que le metieron. NO PUDIERON COIMEAR al juez. Se infartó y no pudo ir a la audiencia de la cámara de apelaciones. Donde exhibí al tribunal los documentos que sustrajeron del expediente. Al mostrarles eso, delante del abogado de la contraria que tartamudeaba como testigo falso y se encogió de hombros no pudiendo mirar al juez a la cara...
LO PEOR QUE PUEDE HACER LA EMPRESA ES DENUNCIARTE FALSAMENTE, COMO EN MI CASO, PUDE DEMOSTRAR LO CONTRARIO. Pero es un extremo al que recurrieron.
Uno de los puntos a tener en cuenta en estos casos, es el desempeño de los letrados. En el caso de una denuncia, uno mismo debe realizar el descargo y revisar el descargo que escribe nuestro letrado, corregirlo de ser necesario. El foco del descargo debe estar centrado en demostrar que no existen los elementos necesarios para la acción típica.

Todos los empleados mal categorizados deben acumular pruebas que acrediten las verdaderas labores realizadas. Todo lo que sea por medio electrónico es lo mejor. En mi caso, demostré gran parte de mis afirmaciones con este tipo de documentación.

Es claro que existen empresas que maltratan al empleado porque el empleado se deja maltratar... y sí, por un sueldo de mierda, agacha la cabeza.

 Después de laburar como perro, aportar ideas que aceleran la maquina vieja y lenta, limpiarles la mugre, te meten una patada en el culo y encima te forrean, basurean, amenazan y no te pagan una chota hasta que les firmes un escrito que dice que renuncias a demandarlos. POR MI; MÉTANSELO EN EL CULO. SON UNOS FORROS, CORRUPTOS, INÚTILES. De que les sirvió tanto equipo de abogados?. TANTA COIMA? No se puede tapar el sol con las manos. Necesitan la maquina del tiempo, es la única manera de solucionar sus problemas. Igualmente así y todo, nunca van a estar tranquilos porque han hecho mucho mal a la gente. Y eso les va a volver, COSECHARAN SU SIEMBRA. SE VAN A ENCONTRAR EN EL INFIERNO CON EL VIEJO SORETE, VOS VACCAREZZA, SI, VOS Y GONZALEZ, GHIO, PEREZ Y EL INÚTIL, CORRUPTO JORGE ALBERTO BELLUZZO, JUNTO A LA NINFOMANA CORRUPTA, MENTIROSA Y SUCIA SILVINA LEONOR BERMEJO Y TODOS LOS TESTIGOS FALSOS.
AH... Y TODITOS LOS SUCIOS ABOGADOS COIMEROS QUE ME DESARMARON LA CAUSA E HICIERON PERDER LA PRUEBA ELECTRÓNICA COMO LOS CORREOS Y LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS en la demanda.

IGUAL LES GANÉ, IMBÉCILES, INESCRUPULOSOS.

Querían ir a tribunales? Querían subirlo a Internet? Ahí lo tienen. 



https://drive.google.com/file/d/1uuZTbFuTKU42o64IrC46wsUbQsi25iZ9/view?usp=sharing







EL $EÑOR DE LOS BILLETE$

La comunidad del entongue

Ésta es la saga que dará vida al e-libro "El DERECHO ES DE TODOS" Colabore comprándoles a los delincuentes que se están fundiendo

EL $EÑOR DE LOS BILLETE$
Documentos / Documents are complete in English and Spanish

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Reclamo Nr: 86 Roberto Hermo. El Sr. toma el medicamento desde hace mucho tiempo y al echar el sobre en 1/2 vaso de agua se forma una pasta muy difícil de tomar, se disuelve mucho menos que otras unidades. Manifiesta que siempre se trato de un polvo blanco con puntitos verdes, que no ha notado ni que se apelmace ni que se oscurezca

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Respeto por el recurso humano

Respeto por el recurso humano

Los humanos somos un recurso más en éste mundo, pero debe distinguirse en ello, el hecho que poseemos vida, emociones, intelecto y estamos protegidos por derechos inalienables. hace falta recordarlo. Los humanos no debemos permitir el mal trato y digo humanos por que como hombre, no cuento con asociación de hombres víctima. Tenemos que defendernos solos y ésto es literal ya que en el caso que expongo la asimetría de "poder " entre un lado y otro hace imposible la incorruptibilidad del letrado. Lamentable pero cierto, puedo dar muchos ejemplos al respecto. Me entrevisté con más de 50 abogados y pude leer el patrón de acción que todos pretenden sostener. Hay un patrón a seguir también por la misma gente de RH que seguramente hasta ellos mismos sean víctima de las malas prácticas empresariales. La cosificación del humano. El Código Civil y Comercial establece cuáles son las consecuencias de la violación a una serie de derechos que hacen a la dignidad personal. De esta manera, la dignidad y sus derivaciones, que en su caso lo constituye todo derecho personalísimo, son objeto de tutela, respeto y reconocimiento. Se prevé que ante su lesión se puede reclamar prevención y reparación. La discriminación y el acoso moral —también llamado mobbing, constituyendo todas ellas verdaderos ilícitos adicionales cometidos por el empleador que, como tales, han merecido la atención de la doctrina, la jurisprudencia, y en muchos casos han tenido recepción legislativa, haciendo lugar a la reparación del daño moral. En el art. 52 del Cód. Civ. y Com. se dispone que "la persona humana lesionada en su intimidad personal, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos...", conforme las normas relativas a la responsabilidad civil. Este artículo establece cuáles son las consecuencias de la violación a una serie de derechos que hacen a la dignidad personal. De esta manera, la dignidad y sus derivaciones, que en su caso lo constituye todo derecho personalísimo, son objeto de tutela, respeto y reconocimiento. Se prevé que ante su lesión se puede reclamar prevención y reparación. Además, el mismo Cód. Civ. y Com., al referirse a la indemnización debida por el daño resarcible, establece que aquella comprende especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

DERECHO Y SALUD

DERECHO Y SALUD

El Artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al "disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental."49​ «Salud» se entiende no sólo como un derecho a estar sano, sino como un derecho a controlar la propia salud y el cuerpo (incluida la reproducción), y estar libre de interferencias, tales como la tortura o la experimentación médica.

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LEALTAD COMERCIAL Y COMPETENCIA DESLEAL

LEALTAD COMERCIAL Y COMPETENCIA DESLEAL

Fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia N°274/2019, que deroga la Ley de Lealtad Comercial (N° 22.802) y sanciona una nueva ley que entrará en vigencia el próximo 1° de Mayo. El DNU: 1. Regula prácticas comerciales que puedan afectar la posición competitiva de una persona o el funcionamiento del proceso competitivo e incluyen las siguientes: Las conductas susceptibles de inducir a error o engaño sobre las características, las condiciones de comercialización o el origen de productos o servicios. La obtención de ventajas significativas que resulten de incumplir normas legales La explotación de una “situación dependencia económica de una empresa” (cliente o proveedor) que no tenga alternativas equivalentes para ejercer su actividad -la explotación se presume cuando un proveedor deba conceder ventajas adicionales que no concede a proveedores similares-. La “obtención indebida de condiciones comerciales” (incluyendo precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras no acordadas o no fundadas en usos y costumbres) bajo amenaza de ruptura de relaciones comerciales. La venta por debajo del costo cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar competidores o dificultar su entrada al mercado. La explotación indebida de la reputación ajena que induzca a confusión. La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales susceptibles de generar confusión, en la medida que importe un aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajenos. Los actos de denigración, salvo aquellos que resulten de aseveraciones verdaderas y exactas. La violación de secretos empresariales hechas con el ánimo de obtener provecho o perjudicar. La inducción (a empleados, proveedores, clientes, etc.) a incumplir contratos con competidores. El tratamiento discriminatorio de compradores sin justificación cuando el vendedor haya publicado una lista de precios. 2. Regula la publicidad comparativa.(1) 3. Mantiene a la Secretaría de Comercio como Autoridad de Aplicación.(2) 4. Eleva el monto máximo de la sanción de multa a 10 millones de Unidades Móviles(3) (actualmente equivalen a 264 millones de pesos(4)) y conserva el resto de las sanciones previstas en la Ley N°22.802.(5) Asimismo, agrega la sanción de “rectificación de publicidad”. 5. Regula en detalle el procedimiento que debe seguirse a los efectos de determinar una infracción(6) y de apelar esa infracción(7), así como los pasos que debe seguir la Autoridad de Aplicación a los efectos de solicitar medidas cautelares a un juez. 6. Regula las acciones judiciales contra actos de competencia desleal, incluyendo acciones de cese, acciones de resarcimiento de daños y perjuicios y solicitud de medidas cautelares.(8) 7. Modifica los plazos de prescripción.(9) 8. Conserva (aunque introduce modificaciones menores) la regulación incluida en la Ley N°22.802 relativa a publicidad engañosa, promociones, identificación de productos(10), estándares de eficiencia energética de ciertos productos y denominaciones de origen. Además de sancionar una nueva Ley de Lealtad Comercial, el Decreto crea el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos en el ámbito del al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).(11) Por Agustín Waisman, Mercedes Pando y Tomás López Bisso

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Instrumentos Internacionales

Instrumentos Internacionales

En la reforma constitucional de 1994 se adoptaron los - Tratados, Pactos, declaraciones- que, por su naturaleza diversa son llamados Instrumentos Internacionales. Argentina es parte y está comprometida. Por su origen sólo pueden ser modificados por los estados miembro en asamblea.

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DENUNCIA POR FALSO TESTIMONIO

DENUNCIA POR FALSO TESTIMONIO

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ALEGATOS

ALEGATOS

ESTE MISIL NO LO TIRÉ, PORQUE LOS ABOGADOS RENUNCIARON ANTE$$$$$$, ME QUEDÉ $IN DEFEN$A EN JUICIO Y SIN LA FIRMA DE UN CORRUPTO NO ME LO TOMABAN. ESE ES EL CÓDIGO PROCESAL QUE TE OBLIGA A TENER INTERMEDIARIO (ESCRIBA) QUE SE PRESTA A LA COIMA Y AL TRAFICO DE INFLUENCIAS. link: https://docs.google.com/document/d/1fbXdB6m7_kJaj-1CP2-KjZjrtdM2kpv7/edit#heading=h.gjdgxs

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SENTENCIA PENAL CONTRA RAFFO, MONTE VERDE Y BELLUZZO JORGE

SENTENCIA PENAL CONTRA RAFFO, MONTE VERDE Y BELLUZZO JORGE

FALSA DENUNCIA, USO DEL SISTEMA JUDICIAL PARA SUBYUGAR DERECHOS

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Prueba anticipada previa a la Reconvención

Prueba anticipada previa a la Reconvención

Prueba anticipada para que no desaparezcan las evidencias

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Miguel


Arcangel

Y no comuniquéis con las obras infructuosas de las tinieblas; sino antes bien redargüidlas.

INGRESO A LABORAR PARA RAFFO SA EN PLANTA V. MARTELLI CONTRATADO POR MONTE VERDE

Desde mi ingreso comencé a realizar tareas de control en las labores del personal (verificación del cumplimiento de la legislación vigente y procedimientos internos), habilitaciones de línea. Realice además, revisado de procedimientos y documentación varia del sistema de calidad. A los dos meses desde mi ingreso, se me solicitó hacer la primera auditoria, y a los cuatro meses se me solicitó realizar la Revisión Anual de Producto. Finalmente se me solicitó la emisión y ejecución del plan de Revisión anual de producto 2014 y el plan de Auto inspecciones 2014. Incluyendo participación y/o realización de auditorías externas. Estas actividades no están dentro del convenio 42/89, consta en el artículo 13. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 42/89 Personal excluido Artículo 13: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores, analistas operadores de telex y/o telefax que por el nivel de su función en la estructura de la empresa o la confidencialidad de su tarea, su nivel remuneratorio o facultad para aplicar directamente sanciones, otorgan permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva. En adelante explico y muestro algo de evidencia. Se pueden verificar las todas las afirmaciones en el sistema informático de Planta Martelli. Tareas como analista de documentación A los cuatro meses de haber ingresado se me solicitó la realización de Revisión anual de producto (RAP). Consta en la fecha de finalización del primer informe. El 30 de junio de este año se me solicita la confección y el cumplimiento del plan de RAP 2014. Primer Informe RAP firmado por el Gerente, mi jefa y yo. Reporte de desvíos surgidos en RAP. Tareas como Auditor El día 14 de Diciembre de 2012 (dos meses de haber ingresado) realicé la primera auditoria dentro de la empresa al sector de depósito. El día 11 de Noviembre de 2013 realicé la primera auditoria externa a la empresa Cleantech, que presta servicio de lavandería, ubicada en calle Martin Rodriguez 2599, Victoria prov. de Buenos aires. El señor Osvaldo Rapagna, es el presidente del directorio de Cleanteh, quien estuvo presente, junto a Lourdez Peña y Laura Polonsky (de la consultora Mind & process www.mindprocess.com.ar) Se me solicitó la participación en otras Auditorías externas, consta en los siguiente mails. También realicé las auditorias a los sectores de Mantenimiento y Maestranza en el año 2014, pero, por orden de mi jefa, debí fecharlas en el año 2013 por tener el plan de auditorías del año 2013 atrasado. Por este hecho no pude firmar los originales ya que cuando se me despidió de la empresa esa documentación estaba en revisión por los jefes. Consta en el sistema el armado de toda documentación desde mi sesión de usuario., y la posterior entrega a mi jefa. El día 19 de mayo de 2014 auditamos junto a Orozco Analia y Cuaroni Walter a la empresa LEGRAF, proveedores. En el mail se me agradece la colaboración. A mediados de marzo de 2014 se me ordeno emitir el Plan de auditorías internas / auto inspecciones, el cual debería cumplir. Tareas como investigador Investigación de desvíos y reclamos a proveedores en representación de Raffo S.A. Investigación de desvíos en laboratorios terceristas. Tareas como Checker / Vigilador Desde un comienzo se me incorporo para el control de las tareas de los operarios de depósito y fraccionamiento, debía controlar y reportar el cumplimiento de las normas de ANMAT y las internas, además de controlar la mercadería, consta en la Descripción de puesto. Ejemplo de un reporte:

Saber más22/10/2012
 

Tiempo 2

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08/01/2016
 

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10/02/2016
 

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14/03/2016
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